• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 4451/2022
  • Fecha: 30/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El prestatario interpuso demanda contra la entidad bancaria, solicitando la nulidad por abusiva de la estipulación relativa a la imputación de gastos incluida en la escritura de préstamo concertada con la entidad demandada, relativa a la imputación al prestatario del total de los gastos, en lo relativo a los gastos de notaría y registro. Inadmisión del recurso de casación formulado por el prestatario, que en esta fase se convierte en causa de desestimación, al fundarse exclusivamente en la infracción del art. 394.1 LEC, norma de carácter procesal, sin invocarse norma sustantiva infringida. El objeto del desarrollo será la exposición razonada de la infracción o vulneración denunciada en el encabezamiento y de cómo influyó en el resultado del proceso. No podrá apartarse del contenido esencial del encabezamiento y deberá tener la razonable claridad expositiva para permitir la identificación del problema jurídico planteado y para fundamentar adecuadamente la infracción del ordenamiento jurídico alegada en relación con la norma, derecho fundamental, principio general del derecho o jurisprudencia aplicable al caso que se denuncien como vulnerados. Debiendo dirigirse la impugnación contra la fundamentación de la resolución que tenga carácter decisivo o determinante del fallo, es decir, que constituya ratio decidendi. En el caso, la doctrina invocada no tiene carácter decisivo o determinante del fallo de la sentencia recurrida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 3810/2022
  • Fecha: 24/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tras no atender el banco el previo requerimiento extrajudicial, los prestatarios formularon la demanda de este litigio pidiendo la nulidad de las cláusulas de gastos con las consecuencias restitutorias correspondientes. El banco se mostró conforme con la nulidad pero negó la procedencia de restituir cualquier cantidad pagada a terceros, allanándose después a la demanda. La sentencia de primera instancia, confirmada en apelación, no impuso las costas de aquella instancia al banco demandado al considerar que no existía identidad entre lo reclamado en la demanda y en el previo requerimiento. La AP consideró que el requerimiento era inatendible. Existiendo jurisprudencia clara y constante, antes de la interposición de la demanda, no solo sobre la abusividad de la cláusula de gastos sino también respecto de la obligación de la entidad prestamista de abonar aquellos gastos (como mínimo, los de notaría y registro), el comportamiento a tener en cuenta no es tanto un deber de reacción al requerimiento sino un deber proactivo, propio, ante el conocimiento de dicha jurisprudencia reiterada, de modo que lo que se valora es que no tomara la iniciativa de reparar el daño patrimonial causado a los prestatarios como consecuencia de su aplicación. En este caso, la diferencia entre el alcance de la restitución solicitada y la pedida en la demanda no pueden impedir la condena en costas en primera instancia. El requerimiento no impedía al banco satisfacer el derecho de los demandantes
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 2568/2022
  • Fecha: 24/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Costas procesales en procedimientos con consumidores sobre cláusulas abusivas. Allanamiento de la demandada. La entidad prestamista no tomó la iniciativa de reparar el daño patrimonial causado a los prestatarios como consecuencia de la aplicación de la cláusula abusiva de limitación de tipo de interés y la de intereses moratorios, existiendo jurisprudencia clara y constante, sobre su abusividad y sobre la procedencia de restituir la totalidad de las cantidades cobradas por la entidad financiera, antes de la interposición de la demanda. El comportamiento de la entidad financiera que debemos valorar (sentencia de pleno 565/2024 de 25 de abril, en aplicación de la doctrina de la STJUE de 13 de julio de 2023 (C-35/22)), no es tanto un deber de reacción a la formulación de un previo requerimiento, como un deber propio, proactivo, sin tomar la iniciativa para reparar el daño patrimonial causado como consecuencia de la aplicación de las cláusulas abusivas, su comportamiento, allanándose a la demanda, no impide que deban imponerse las costas. Imposición de costas al profesional dado que ha permanecido inactivo, a pesar de que, en jurisprudencia nacional reiterada, se han declarado abusivas cláusulas análogas, sin ponerse en contacto con los consumidores para dejar sin efecto la cláusula de intereses moratorios y reparar el daño causado por la cláusula limitativa del tipo de interés.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 4396/2022
  • Fecha: 24/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Procedimiento sobre nulidad de cláusula de gastos en préstamo hipotecario. Se recurre en casación la decisión de no imponer las costas al banco, alegando vulneración del principio de vencimiento objetivo y citando únicamente como infringido el art. 394.1 LEC. Concurre causa de inadmisión del motivo de casación, que se convierte en causa de desestimación, cuando el precepto legal que se cita en el motivo es el art. 394 LEC, norma de carácter procesal, sin invocarse norma sustantiva infringida dado que el verdadero motivo debe estar en el "conflicto jurídico producido por la infracción de una norma sustantiva aplicable al objeto del proceso". La indicación precisa de la norma infringida ha de realizarse en el encabezamiento de cada uno de los motivos en que se funde el recurso, sin que sea suficiente que pueda deducirse del desarrollo de los motivos y sin que tenga que acudirse al estudio de su fundamentación. Además, la impugnación debe referirse a la fundamentación de la sentencia recurrida que constituya su razón decisoria. En este caso se hace mención a una jurisprudencia (según la cual, la estimación de alguna de las peticiones formuladas con carácter alternativo o subsidiario determina la condena en costas del demandado por aplicación del principio del vencimiento objetivo) que no es relevante para el caso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 2882/2022
  • Fecha: 24/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de nulidad de cláusula abusiva de gastos de préstamo hipotecario con consumidores. Allanada la demandada, el juzgado de primera instancia estimó la demanda sin imposición de costas por la falta de identidad entre lo pedido en el requerimiento y la acción posteriormente ejercitada. La Audiencia Provincial desestima el recurso, manteniendo la no imposición de costas, al considerar que no podían imponerse de nuevo costas a la demandada por el error padecido por el demandante en la aportación de facturas en procedimiento anterior seguido entre las partes respecto de otra escritura de préstamo, considerando innecesario este segundo procedimiento. La Sala estima el recurso, en el sentido de imponer las costas de primera instancia a la demandada, al encontrarnos ante una situación próxima a la examinada en la sentencia de pleno 565/2024, y que el comportamiento de la entidad a tener en cuenta no es reactivo sino proactivo, la diferencia entre la suma del requerimiento y la solicitada en la demanda no puede impedir la condena en costas. Se reitera la doctrina de que para favorecer la aplicación del principio de efectividad del Derecho de la Unión, se excluye aplicar en este caso una excepción no prevista en la Ley para no aplicar el principio del vencimiento objetivo en materia de costas, por no entablar la parte actora, en el mismo procedimiento, todas las pretensiones que por cláusulas abusivas pueda articular contra la demandada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 10020/2021
  • Fecha: 24/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina sobre novación de cláusulas suelo y renuncia al ejercicio de acciones futuras. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. El acuerdo novatorio supera el control de transparencia en atención a que fue adoptado cuando ya se había publicado la STS de 9-5-2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo, aparece redactado de forma clara y comprensible y las consecuencias jurídicas y económicas que suponen la aplicación de un interés remuneratorio a tipo fijo, o variable sin suelo, son fácilmente comprensibles por un consumidor medio. El acuerdo transaccional contiene una cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, que es abusiva porque el predisponente no había facilitado al consumidor la información sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de dicha renuncia, y tal información era necesaria para considerar que la renuncia fue fruto de un consentimiento libre e informado, conforme a los criterios sentados por el TJUE. Se declara la validez del acuerdo novatorio y la nulidad de la cláusula de renuncia y de la cláusula suelo inicial, por lo que procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo hasta la aplicación del acuerdo novatorio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 3090/2022
  • Fecha: 24/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tras no atender el banco el previo requerimiento extrajudicial, la parte prestataria instó este pleito sobre nulidad de cláusulas abusivas (gastos y comisión de apertura) en préstamo hipotecario, en el que se dictó sentencia en primera instancia, confirmada en apelación, condenando al banco tras allanarse en parte (a la nulidad de la clausula de gastos) sin imposición de costas. Este pronunciamiento absolutorio de las costas motiva que la parte prestataria recurra en casación alegando vulneración de la jurisprudencia sobre imposición de costas en pleitos con consumidores. Se estima el recurso reiterándose la jurisprudencia según la cual, el requerimiento realizado no impedía a la demandada satisfacer el derecho de los demandantes, eliminando la cláusula abusiva y reparando las consecuencias derivadas de su aplicación en la medida oportuna, sin obligar a los consumidores a litigar justificadamente para eliminar las consecuencias derivadas de su aplicación. Además la entidad prestamista no tomó la iniciativa de reparar el daño patrimonial causado a la prestataria como consecuencia de la aplicación de la cláusula abusiva, sin existir, antes de su allanamiento parcial, duda en este caso sobre la obligación de resarcir a los actores. El comportamiento de la entidad financiera que se ha de valorar no es tanto un deber de reacción al requerimiento como un deber propio, proactivo, de no tomar la iniciativa para reparar el daño patrimonial causado por la clausula abusiva
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 4026/2022
  • Fecha: 24/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de nulidad de la cláusula de comisión de posiciones deudoras de préstamo hipotecario con consumidores. Estimada la demanda en primera instancia no se imponen las costas a la demandada por no haber llegado a ser aplicada la cláusula, y recurrida en apelación la no imposición de costas, la Audiencia Provincial desestima el recurso y confirma la sentencia impugnada, al considerar que "la actuación de la demandante puede encubrir un ánimo de diseccionar artificialmente un mismo préstamo hipotecario, para pretender, en procedimientos distintos, la simple declaración de nulidad de sus cláusulas con la finalidad de obtener distintas condenas en costas, que le compensarían más que acumulando todas ellas en un mismo proceso". La Sala, que examina previamente el recurso de casación, estima el recurso y reitera la doctrina de que las exigencias previstas en los arts. 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13 y los principios de no vinculación y de efectividad del Derecho de la UE, conducen a que, estimada la acción de nulidad por abusiva de una cláusula, procede la imposición de las costas de la primera instancia al banco demandado, con exclusión de aplicación de una excepción no prevista en la Ley para no aplicar el principio del vencimiento objetivo en materia de costas, por no entablar la parte actora, en el mismo procedimiento, todas las pretensiones que por cláusulas abusivas pueda articular contra la demandada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 2669/2022
  • Fecha: 24/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Litigio sobre nulidad de cláusula de gastos en préstamo hipotecario. Estimada la demanda en las dos instancias, en segunda instancia se revocó la imposición al banco de las costas de la primera instancia. La parte prestataria recurre en casación citando como infringido únicamente el art. 394 LEC. Desestimación del recurso por causa de inadmisión consistente en la falta de cita de norma sustantiva infringida. Se reitera la jurisprudencia según la cual, no cabe fundar un motivo de casación en una norma procesal pues el verdadero motivo debe estar en el "conflicto jurídico producido por la infracción de una norma sustantiva aplicable al objeto del proceso", la cual debe ser invocada en el encabezamiento, sin que sea suficiente que pueda deducirse del desarrollo del motivo, debiendo dirigirse la impugnación contra la fundamentación de la resolución que tenga carácter decisivo o determinante del fallo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 1403/2022
  • Fecha: 24/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reiteración de la doctrina jurisprudencial de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Validez del acuerdo por el que se suprime la originaria cláusula suelo, ya que supera el control de transparencia en atención a las siguientes circunstancias: fue adoptado cuando ya se había publicado la STS 241/2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo; redacción clara e inteligible para un consumidor medio normalmente informado; facilidad de comprensión de las consecuencias jurídicas y económicas (eliminación de la cláusula y aplicación de un interés fijo inicial y posterior interés variable). Nulidad de la cláusula de renuncia de acciones porque no supera el control de transparencia, al no estar acreditado que se hubieran facilitado al consumidor los datos e información exigible sobre sus consecuencias jurídicas y económicas. Costas procesales: procede la condena en costas de primera instancia del banco demandado, aunque la demanda solo ha sido estimada en parte, en aplicación de la STJUE de 16 de julio de 2020 (C-224/19 y C-259/19).

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