Resumen: Novación de cláusula suelo. Recurso extraordinario por infracción procesal. Como normal general el vicio o defecto de incongruencia se encuadra en el marco de la relación (falta de relación) entre las pretensiones de las partes y el fallo, teniendo en cuenta el petitum (petición) y la causa petendi (causa de pedir). Pero la incongruencia también puede tener lugar por contradicción entre los pronunciamientos del fallo o entre los razonamientos que constituyen la ratio decidendi (argumentación decisiva) y el fallo, o algunos de sus pronunciamientos. Para que se produzca esta segunda modalidad de incongruencia interna será preciso que la contradicción sea clara e incuestionable, pues en otro caso, prevalece el fallo, sin perjuicio de que la oscuridad en el razonamiento pueda servir de sustento a otro vicio de la sentencia distinto de la incongruencia. Efecto útil de los recursos: no puede surtir efecto un motivo que no determine una alteración del fallo recurrido pues el recurso no procede cuando la eventual aceptación de la tesis jurídica del recurrente conduce a la misma solución contenida en la sentencia incluso cuando no es correcta la doctrina seguida por sentencia impugnada si la estimación del recurso no produce una modificación del fallo recurrida. En el caso, la estimación parcial del recurso formulado es contradictoria con los pronunciamientos del fallo y con los razonamientos de la sentencia de apelación, que coinciden sustancialmente con los de la apelada.
Resumen: Tutela del honor, la intimidad y la propia imagen, promovida por un exsacerdote por considerar ofensivas varias emisiones televisivas y artículos publicados en la web del grupo demandado. Los programas y artículos cuestionados no se centraron solo en las investigaciones policiales y judiciales por supuestas estafas a ancianas o por haber celebrado un matrimonio con un contrayente difunto, pues los medios se interesaron también por la polémica trayectoria del demandante como sacerdote y los conflictos que su conducta provocó en uno de los pueblos en los que desarrolló su actividad pastoral, así como su expulsión del sacerdocio. La sentencia de apelación desestimó la demanda al no apreciar intromisión ilegítima en tales derechos. En casación no cabe alterar los hechos probados. En ese contexto, cobraban sentido las entrevistas (a vecinos, al portavoz de una plataforma de feligreses y al líder de un partido ultraderechista). La afectación a la intimidad fue proporcionada y resultó legitimada por el interés público de la información. Las fotografías divulgadas fueron, o bien captadas en un lugar público (misa), o facilitadas por un amigo, y la información gráfica ayudaba a comunicar el perfil del demandante, su alegada falta de ingresos y su gusto por aficiones caras, lo que estaba en relación con la temática del reportaje y de los artículos sobre su relación con mujeres mayores. Costas: los pronunciamientos sobre costas no pueden recurrirse en casación salvo excepciones
Resumen: Reproducción de la doctrina sobre novación de cláusula suelo y renuncia al ejercicio de acciones futuras. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. El acuerdo novatorio supera el control de transparencia en atención a que fue adoptado cuando ya se había publicado la STS de 9-5-2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo, aparece redactado de forma clara y comprensible y las consecuencias jurídicas y económicas que suponen la aplicación de un interés remuneratorio a tipo fijo, o variable sin suelo, son fácilmente comprensibles por un consumidor medio. El acuerdo transaccional contiene una cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, que es abusiva porque no consta que se hubiese facilitado al consumidor la información sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de dicha renuncia, y tal información era necesaria para considerar que la renuncia fue fruto de un consentimiento libre e informado, conforme a los criterios sentados por el TJUE. Se declara la validez del acuerdo novatorio y la nulidad de la cláusula de renuncia y de la cláusula suelo inicial, por lo que procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo hasta la firma del acuerdo novatorio.
Resumen: Recurso de casación admisible: se identifica la infracción legal cometida y se argumenta adecuadamente respetando la base fáctica de la sentencia recurrida. Reiteración de la doctrina jurisprudencial de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Validez del acuerdo por el que se suprime la originaria cláusula suelo, ya que supera el control de transparencia en atención a las siguientes circunstancias: se adoptó tras la publicación de la STS 241/2013 y existía conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo; redacción clara e inteligible para un consumidor medio normalmente informado; facilidad de comprensión de las consecuencias jurídicas y económicas (eliminación de la cláusula y aplicación de un interés fijo inicial y posterior interés variable). Nulidad de la cláusula de renuncia de acciones porque no supera el control de transparencia, al no estar acreditado que se hubieran facilitado al consumidor los datos e información exigible sobre sus consecuencias jurídicas y económicas derivadas de la renuncia, precisos para considerarla fruto de un consentimiento libre e informado. Costas procesales: procede la condena en costas de primera instancia del banco demandado, aunque la demanda solo ha sido estimada en parte, en aplicación de la STJUE de 16 de julio de 2020 (C-224/19 y C-259/19); no proceden las de los recursos de apelación y casación al haber sido estimados.
Resumen: Reproducción de la doctrina sobre novación de cláusulas suelo y renuncia al ejercicio de acciones futuras. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. El acuerdo novatorio de 14 de agosto de 2015, supera el control de transparencia en atención a que fue adoptado cuando ya se había publicado la STS de 9-5-2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo, aparece redactado de forma clara y comprensible y las consecuencias jurídicas y económicas que suponen la aplicación de un interés remuneratorio a tipo fijo, o variable sin suelo, son fácilmente comprensibles por un consumidor medio. El acuerdo transaccional contiene una cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, que es abusiva porque el predisponente no había facilitado al consumidor la información sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de dicha renuncia, y tal información era necesaria para considerar que la renuncia fue fruto de un consentimiento libre e informado, conforme a los criterios sentados por el TJUE. Se declara la validez del acuerdo novatorio y la nulidad de la cláusula de renuncia y de la cláusula suelo inicial, por lo que procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo hasta la firma del acuerdo novatorio.
Resumen: Recursos extraordinario por infracción procesal y de casación: examen de la concurrencia de causas de inadmisión del recurso de casación, en cuanto determinaría la del recurso extraordinario por infracción procesal. Recurso de casación admisible: se identifican las normas sustantivas infringidas, desde el respeto a los hechos probados y se justifica el interés casacional. Desestimación del recurso extraordinario por infracción procesal: mezcla de cuestiones heterogéneas; no pueden suscitarse cuestiones de fondo propias del ámbito del recurso de casación. Desestimación del recurso de casación. Ley 57/1968 no es aplicable por regla general a quienes adquieran la vivienda con finalidad no residencial, sean o no profesionales, por lo que su aplicación no depende de la condición de consumidor del comprador. Si existe pacto entre un comprador inversor y la promotora por el cual esta se obligue a garantizar la devolución de las cantidades anticipadas, la garantía se regirá por lo pactado y no por el régimen tuitivo de la Ley 57/1968 y su jurisprudencia, lo que implica que no sea aplicable al comprador inversor la doctrina jurisprudencial sobre la efectividad de las pólizas colectivas en ausencia de aval individual. Pacto de sometimiento a la Ley 57/1968 que no ha sido adecuadamente combatido en casación. Imposibilidad de revisar una interpretación no cuestionada en casación.
Resumen: Se presentó demanda frente a la entidad bancaria reclamando la nulidad de la cláusula gastos de la escritura de préstamo, con reclamación de restitución de determinadas de las cantidades abonadas por su aplicación. La sentencia dictada en primera instancia estimó sustancialmente la demanda, declarando la nulidad de la cláusula de gastos, acordando la restitución de la totalidad de lo abonado por gastos de registro y gestoría y la mitad de los de notaría, con imposición de costas. Recurrida la sentencia por la parte demandada, la Audiencia Provincial estimó el recurso de apelación, dejando sin efecto la condena en costas impuesta en primera instancia. La sala conforme a reiterada jurisprudencia (por todas, sentencias 11/2012, de 19 de enero , 571/2018, de 15 de octubre , y 173/2020, de 11 de marzo ), el allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, por lo que procede la condena en costas de la entidad demandada allanada.
Resumen: Costas en procedimientos con consumidores. Estimación del recurso de casación. Es pacífica y extensa la jurisprudencia de esta Sala que, desde la sentencia n.º 35/2021, de 27 de enero, declara que estimada la acción de nulidad por abusiva de cláusula de gastos, multidivisa, suelo, vencimiento anticipado, e intereses moratorios, aunque no se estimen la totalidad de todas las cláusulas impugnadas en los términos inicialmente establecidos en la demanda, o la totalidad de las pretensiones restitutorias, procede la imposición de las costas de la primera instancia al banco demandado, conforme con la sentencia del TJUE de 16 de julio de 2020 (C-224/19 y C-259/19, CaixaBank y BBVA). En todo caso es de aplicación necesaria para el recurso de apelación parcialmente estimado y para los recursos extraordinarios, todos ellos dirigidos contras las sentencias frente a los que se interponen, el artículo 398.2 LEC, sentencias 18/2021 de 19 de enero y 653/2020 de 3 de diciembre, sin que proceda la imposición de costas como consecuencia de su estimación.
Resumen: Formación de inventario para la liquidación del régimen económico matrimonial de la sociedad de gananciales. Incidente de inclusión/exclusión de bienes. Inexistencia de incongruencia extra petita. La sentencia impugnada no incluye en el activo de la sociedad bienes que no existieran en el momento de la disolución, lo que sería contrario a la esencia de la liquidación y al art. 1397.1.º CC, sino que considera que los títulos a que se refiere la impugnación del recurrente eran privativos de la esposa, con el argumento de que se adquirieron con dinero privativo de esta, al quedar acreditado que se compraron con dinero procedente de su madre, y que el juzgado ya consideró acreditado que no fue una donación conjunta a los dos esposos. No obstante, la Sala considera que procede reconocer la actualización, al momento de la liquidación y conforme al IPC, del derecho de crédito de la sociedad frente a la esposa por las cuotas del préstamo satisfecho con dinero ganancial para adquirir la vivienda a la que se ha atribuido con carácter privativo a la esposa, y que omitió la sentencia impugnada pese a haber sido solicitado por el recurrente en la instancia al interesar la inclusión en el activo de dicho crédito.
Resumen: Nulidad por abusiva de la cláusula de gastos incluida en una escritura de préstamo hipotecario con consumidor. Imposición de las costas de primera instancia a la parte demandada: Las exigencias previstas en los arts. 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13/CEE y los principios de no vinculación y de efectividad del Derecho de la UE, conducen a que, estimada la acción de nulidad por abusiva de una cláusula, proceda la imposición de las costas de la primera instancia al banco demandado. Las Sentencias 419/2017, de 4 de julio y 472/2020 de 17 de septiembre, para favorecer la aplicación del principio de efectividad del Derecho de la Unión, excluyeron aplicar aquí la excepción prevista en la norma al principio del vencimiento objetivo en materia de costas, por la existencia de serias dudas de hecho o de derecho.